Constitución nacional: el artículo que puede hacer caer el DNU del gobierno de Milei

El decreto de necesidad y urgencia anunciado en cadena nacional choca con varios puntos de la Constitución Nacional pero principalmente con el artículo 99 inciso 3.

Constitución nacional: el artículo que puede hacer caer el DNU del gobierno de Milei

El presidente Javier Milei presentó el miércoles un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos que implica una profunda desregulación del Estado y la economía, que viola varios puntos de la Constitución Nacional pero principalmente el artículo 99 inciso 3. ¿Qué dice ese artículo y por qué lo haría caer?

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso. Además, este tipo de ordenanzas deben ser sometidos a la aprobación del Congreso dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, y si no lo aprueban, caducan.

Si bien el decreto de Milei viola varios puntos de la Constitución Nacional, ya que solo pueden modificar la organización administrativa de la Nación y no puede tratar temas de materia tributaria, algo que hace; el artículo 99 inciso 3 podría sepultarlo en la inconstitucionalidad ya que modifica leyes ordinarias como por ejemplo la Ley de Deportes.

En este caso, pero hay más ejemplos dentro del mismo DNU, no se entiende cuál sería la excepcionalidad para desregular los clubes de fútbol, para convertirlos en Sociedades Deportivas privadas, además del interés del expresidente Mauricio Macri.

Si el Congreso no aprueba el DNU de Milei dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, el decreto caducará. Sin embargo, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema considera que el decreto es inconstitucional, lo declarará nulo y sin efecto.

Qué dice el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional

Art. 99 – Inc. 3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

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