Los jueces ordenaron a la prepaga limitar los aumentos al porcentaje que debían afrontar una pareja de jubilados, uno de ellos tiene cáncer de riñón y metástasis en el pulmón.
La Cámara Federal de La Plata revocó una decisión de un juzgado de primera instancia que había rechazado hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un matrimonio afiliado a la empresa Swiss Medical.
Detallaron su calidad de afiliados, las graves patologías que padecen e indicaron que los fuertes incrementos que se produjeron en la cuota durante los últimos meses son muy difíciles o imposibles de afrontar, lo que atenta contra la continuidad de la cobertura necesaria para el cuidado de su salud.
En su presentación, solicitaron el dictado de una medida cautelar que ordene a la empresa readecuar las cuotas correspondientes a sus planes, dejando sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/23, según los términos que indicó en su presentación.
El juez de primera instancia denegó la medida cautelar requerida. Sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para otorgar la tutela provisional.
El matrimonio apeló y ahora la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión.
Adultos mayores, patologías y necesidad de sostener un tratamiento médico
“Se trata de personas adultas mayores; el señor Ch. ha sido diagnosticado de cáncer de riñón y metástasis pulmonar, patologías sobre las cuales se encuentra en tratamiento médico y farmacológico. Los aumentos en la cuota del servicio médico prepago le insumirían un porcentaje sustancial de sus haberes, en este caso, prácticamente el total de ellos”, sentenciaron los camaristas
Para los jueces Carlos Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, “el peligro en la demora se ve configurado por el carácter de adultos mayores de los actores, las patologías acreditadas y la necesidad de sostener el tratamiento médico, aspecto que se vería seriamente comprometido en caso de suspensión del servicio de medicina prepaga”.
Criterio de actualización de la cuota
Los jueces advierten que “en un contexto inflacionario como el que atraviesa el país –que constituye un hecho público y notorio- corresponde acudir a algún índice adecuado que atienda a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego”.
El tribunal juzgó como “pauta general adecuada -dado que se trata de un dato objetivo que refleja las variaciones económicas de bienes y servicios acudir al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina con frecuencia mensual para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago se fijen siguiendo las actualizaciones que se vayan efectuando en el referido índice”.
Por otro lado, tal como lo vienen resolviendo otros tribunales federales, la Cámara recordó que en casos de personas con discapacidad se deberá aplicar un pauta específica -como dato objetivo relacionado con prestaciones médico asistenciales- “a los fines de disponer que la cuota mensual por el servicio médico prepago se fije siguiendo las actualizaciones que se vayan efectuando al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad -Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad-, cuyos aranceles también se actualizan periódicamente”.
En el caso de los jubilados que plantearon el presente amparo, los jueces ordenaron a la prepaga limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
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